Un juez federal reafirmó la vigencia del artículo del DNU que deroga la Ley de Tierras

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 5 FEBRERO 2024.- El juez federal Alberto Recondo dejó este lunes sin efecto la medida cautelar que suspendió la derogación de la Ley de Tierras establecida en el DNU 2023/70 a raíz un pedido del Centro de ExCombatientes de Islas Malvinas La Plata (CECIM), ya que el magistrado no le dio a esa entidad “legitimación” para solicitar la anulación de ese tramo de la medida del Gobierno de Javier Milei.

“La calidad alegada es insuficiente para constituir al Centro peticionante en la condición de parte legitimada, por lo que corresponde el rechazo de la presente acción”, indicó Recondo en su texto, luego de citar un caso de la Corte Suprema denominado causa “Cerámica San Lorenzo”.

El magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 4 resolvió “rechazar la acción intentada” por el CECIM y dejó “sin efecto la medida cautelar” con la que su par de La Plata, Ernesto Kreplak, suspendió días atrás el artículo 154 del DNU que derogaba la Ley de Tierras.

“Me veo obligado a señalar que no surge que el Centro actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad toda; tampoco ello surge de las atribuciones otorgadas a la Comisión Directiva, Presidente y Vicepresidente del mismo”, argumentó Recondo.

Agregó que “por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el CECIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina”, según la resolución a la que accedió Télam.

Pese a su decisión, el juez ponderó el rol del Centro al asegurar que promueve en la comunidad de la ciudad de La Plata “valiosos fines”, con los que mantienen “la memoria activa del conflicto bélico” y honran “a los héroes caídos en defensa de la República Argentina”.

“Hago notar, tal vez en resguardo de mi propia conciencia, que fui conscripto en aquéllas épocas, y solo algunas circunstancias, de tiempo y lugar, hicieron que -como en otros casos- no fuera destinado al conflicto. Por ende, no estará demás decir que, honrar permanentemente la gloria de los caídos en las acciones bélicas del Atlántico Sur, es para el suscripto una consigna generacional indispensable en su memoria”, sostuvo.

El CECIM promovió a fines de diciembre pasado una acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del DNU que “deroga la ley 26737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales (Ley de Tierras)” porque -argumentó- “pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.

Sin embargo, el juez Recondo le dio la razón al Estado nacional, que había rechazado esa acción, al afirmar que ese organismo no estaba legitimado porque “carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso, siendo ello un requisito de admisibilidad necesario para la consecución de la acción intentada”.

Entre algunos de los límites que estipulaba la ley derogada está “que las Tierras rurales extranjerizadas no superen el 15% de la superficie nacional, provincial o subprovincial”; que “una misma nacionalidad no supere el 4,5% de superficie a nivel nacional, provincial o subprovincial”, y que “un mismo titular no tenga más de 1.000 hectáreas, o su equivalente”.

Además, la ley “prohíbe la adquisición de tierras rurales que contengan o que limiten con cuerpos de agua de envergadura y permanentes”.

Con Télam