CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 21 NOVIEMBRE 2023.- El exconductor de radio y TV Marcelo “Teto” Medina fue procesado, aunque sin prisión preventiva, por “abuso sexual reiterado” y “amenazas” a una expareja por una serie de hechos ocurridos en 2019 y terminó embargado en más de 20 millones de pesos, informaron este martes fuentes judiciales.
La resolución – a la que accedió Télam- fue dictada por el juez nacional en lo Criminal y Correccional 28, Martín Del Viso, en el marco de una causa que se inició a partir de las denuncias de Mónica Fernández, expareja de Medina, quien, en relación a su ocupación, está identificado en la causa como “periodista, operador socioterapéutico especialista en adicciones y psicólogo social en adicciones”.
Del Viso consideró a Medina autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades” (tiene penas de 6 a 15 años de cárcel) y “amenazas coactivas con la utilización de armas” (de 3 a 6 años de prisión o) todos en concurso real entre sí, esa decir que, ante una eventual condena, se suman las penas.
En el inicio de su resolución el juez hizo una síntesis de las dificultades y vaivenes judiciales que tuvo la causa por cuestiones de dificultad probatoria o de competencia, hasta recaer en su juzgado.
Incluso, recordó que la propia fiscalía que llevaba adelante la investigación dictaminó en algún momento a favor del sobreseimiento de Medina, por lo que sólo avanzó con el impulso de la querella, representada por el abogado Alejandro Cipolla.
A Medina se le imputan cuatro hechos, todos ocurridos en 2019: uno de ellos en un hotel alojamiento llamado “Venus” del barrio porteño de Villa del Parque, otro en el hotel “Cristóforo Colombo” de Palermo, otro en un domicilio de la localidad bonaerense de José Mármol y el último, donde exhibió armas, dentro de un automóvil cuando circulaban por la Capital Federal.
Los detalles de todos estos eventos serán resguardados para preservar la intimidad de la denunciante, aunque en uno de los párrafos de la resolución el juez Del Viso resaltó que la propia víctima expresó que “Medina tenía muchas actitudes retorcidas durante la práctica sexual”.
Además de procesarlo, Del Viso dispuso dictar contra Medina una perimetral a partir de la cual el conductor televisivo no puede acercarse a menos de 500 metros de Fernández y de su entorno familiar por el tiempo que dure el proceso, medida argumentada en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer.
El magistrado aclara que esa prohibición de contacto también incluye “teléfonos fijos y/o celulares, el envío de mensajes de texto, WhatsApp, y/o correo electrónico, Facebook, Tik Tok y/u otras redes sociales, o por intermedio de terceras personas”.
También dispuso trabar un embargo por 20.258.430 pesos, sobre los bienes del acusado, en función una eventual indemnización civil y otros gastos del proceso.
“El comportamiento denunciado asume una clara modalidad de violencia física, psicológica y principalmente sexual”, resaltó el magistrado al referirse a los hechos denunciados.
Del Viso explicó que “son ciertas las complejidades que presentan los delitos de la especie, pues en su mayoría ocurren en ámbitos de la intimidad desprovistos a priori de otras pruebas que no fuera la denuncia de la agraviada”.
Pero remarcó que “la versión de la querellante se mostró, aún con sus vaivenes, siempre orientada en dar a conocer su padecer y si bien pudo incurrir en ciertas inconsistencias no debe olvidarse que debió referirse en más de una ocasión a situaciones que fueran disruptivas para su psiquismo, pues así lo dio a entender su propio terapeuta”.
Y resaltó que “brindó un detallado cuadro de los ataques que padeciera a instancias del imputado y pudo ubicarlos en tiempo y espacio”.
En sus declaraciones indagatorias, “Teto” siempre se defendió argumentando que las denuncias eran falsas “por despecho” y que todas las prácticas sexuales que mantuvo con Fernández contaban con su consentimiento, pero el juez lo descartó por el simple hecho de creer en la palabra de la víctima y en la “secuelas que padeciera”.
“Para volver al consentimiento que Medina dijo ha mediado en cada encuentro con Fernández, entiendo que su ausencia no solo despunta de lo expresado por la propia mujer en este sentido y cuya negativa debe ser evaluada con la amplitud probatoria que exige la ley 26.485, sino que la argumentación de la defensa resulta contradictoria con las constancias de la causa”, argumentó Del Viso. “Si bien no existieron testigos directos de los hechos, propio a la naturaleza de los casos en los que se victimiza sexualmente a una mujer, debe decirse que no se advierten señales que habiliten a dudar sobre la versión de la víctima. Por el contrario, se acumularon suficientes indicios serios, graves y concordantes que convencen sobre la positiva ocurrencia de los sucesos”, concluyó el juez.
En septiembre del año pasado, “Teto” Medina, quien se hizo conocido por su paso en el programa Videomatch en la década del ’90, pasó seis días detenido hasta que fue excarcelado, en el marco de una causa tramitada por la Justicia de Quilmes en la que se lo acusa de “asociación ilícita, reducción a la servidumbre, trabajo forzoso, abandono de persona y usurpación de autoridad y de título” en la comunidad terapéutica “La Razón de Vivir”, donde vivían jóvenes con consumos problemáticos de drogas.
Medina continúa ligado a esa causa que fue instruida por la Unidad Fiscal de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming de Berazategui , a cargo del fiscal Daniel Ichazo, pero que en este momento está bajo la revisión de la Suprema Corte de Justicia bonaerense para ver si pasa al fuero federal, ya que se analiza también la figura de la “trata de personas”.
Con Télam