El beneficio se le concedió en la causa de los cuadernos. El arresto en su casa de Zárate es por el proceso de Río Turbio
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DIC 14 – La Justicia ordenó ayer la inmediata libertad de Julio De Vido en la denominada causa de los cuadernos, pero el ex ministro de Planificación seguirá detenido, aunque con el
beneficio de una prisión domiciliaria por el caso Río Turbio.
El ex funcionario kirchnerista deberá cumplir su prisión domiciliaria en la residencia de Zárate en la que vivía hasta el momento de su detención.
Los fallos salieron la noche del viernes luego de que en horas de la tarde la Cámara Federal de Casación penal anulara los fallos con los que el TOF 7 había rechazado las excarcelaciones de los dos ex funcionarios y le ordenara a ese tribunal emitir una nueva resolución que contemplara la nueva normativa que rige para la aplicación de la prisiones preventivas.
La decisión fue tomada por la Sala I de Casación, a cargo de Diego Gustavo Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa. Por mayoría, Barroetaveña y Petrone resolvieron aceptar el recurso de las defensas y ordenar que el TOF 7 revise su decisión de no morigerar la situación de los detenidos, a la luz de las nuevas normas del Código Procesal Penal que puso en vigencia la Comisión Bicameral, en los últimos días del Gobierno de Mauricio Macri.
“Cabe advertir que en todo Estado de derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional se ha dado cuenta de manifiestas arbitrariedades”, aseguró en su voto la jueza Figueroa.
La magistrada también opinó que el ex ministro de Planificación kirchnerista no había sido desaforado por la causa de los cuadernos y por lo tanto -aseguró- “la prisión preventiva contra Julio Miguel De Vido en esta causa nro CFP 9608/2018 ha sido dictada de manera arbitraria y en flagrante violación de la manda constitucional, por lo que se impone dictar su nulidad”. Sus colegas, no obstante, afirmaron que era válida porque se había dictado por el caso Gas Licuado, un expediente que resultó conexo a Cuadernos.
Lo que sí sostuvieron todos los magistrados de Casación es que el TOF no analizó debidamente las distintas pautas alternativas al encarcelamiento. Lo obliga así a volver a fundar su criterio si es que resuelven que sigan preso. El fallo además desliza que se le podría aplicar la prisión domiciliaria, como dicen las nuevas normas y sin necesidad de evaluar la edad o razones de salud (como se imponía antes). Precisamente, el 26 de diciembre De Vido cumplirá 70 años.
Precisamente, De Vido ya obtuvo hace unas semanas el arresto domiciliario en el caso Río Turbio, pero no se podía aplicar porque estaba preso por cuadernos. Sobre Baratta, en cambio, no pesan otras restricciones a su libertad. Se le dictó una orden de detención por Río Turbio, pero nunca se concretó porque está supeditada a que el fallo quede firme.
La excarcelación de De Vido y Baratta tiene un alto impacto político. Máxime en un momento en donde el propio presidente Alberto Fernández criticó el abuso de las prisiones preventivas, tanto en campaña como en su jura ante el Congreso, y después de que la ex presidente y actual vicepresidenta Cristina Kirchner habló del lawfare de causas en su contra.
En la noche del jueves, De Vido había anunciado que iniciaba una huelga de hambre en prisión: aseguró que no comería los alimentos entregados por el Servicio Penitenciario como protesta de la “despiadada persecución” por parte de “los tres poderes del Estado
De Vido está preso desde octubre de 2017. Un pedido del fiscal Carlos Stornelli motorizó su detención en la causa de Rio Turbio que, tras la primera negativa del juez Luis Rodriguez, se concretó con un fallo de la Cámara Federal, al que se bautizó como “doctrina Irurzun”. Eso generó un pedido de desafuero.
Para ese momento, el juez Claudio Bonadio ordenó el arresto de Baratta y De Vido por la causa Gas Licuado. Fue cuatro días antes de las elecciones legislativas del 2017. Sin embargo, en marzo de 2018, la Cámara Federal revocó los procesamientos dictados y las prisiones. Cuestionaron el peritaje hecho por Daniel Cohen en esa investigación. Mientras Cohen quedó procesado en otra causa por falso testimonio agravado, la causa siguió profundizándose en busca de más material.
En abril de 2018, el periodista Diego Cabot, de La Nación, se presentó ante el fiscal Stornelli para aportarle unos cuadernos o fotocopias de cuadernos que habían llegado a sus manos. Eran las anotaciones de Oscar Centeno, el chofer de Baratta, que dejaba registro de viajes que hacían recaudando dinero entre empresarios. A eso se le llamó la causa de los cuadernos, que saltó a la luz el 1 de agosto de 2018. En ese expediente también se ordenaron detenciones que incluían a la ex presidenta (con fueros como senadora), a De Vido, Baratta, ex funcionarios y empresarios. Tras las declaraciones de los arrepentidos y las revisiones de la Cámara Federal, hoy los unicos detenidos por cuadernos eran De Vido, Baratta y el ex director de Yaciretá, Oscar Thomas, con prisión domiciliaria y con una fianza de 50 millones de pesos si quería salir en libertad.
Las defensas de los tres fueron a Casación. Pero en el interin se puso en vigencia algunos artículos del nuevo Código Procesal, que obliga a valorar una serie de pautas previas antes del encarcelamiento. Y hubo un cambio de Gobierno.
El fallo de Casación sostuvo que “vale la pena recordar que el ‘principio de principios’ en materia de encarcelamiento preventivo, es sin duda, el principio de inocencia”. El juez Barroetaveña afirmó que “la prisión preventiva no puede tener fines que no sean procesales, ni carácter punitivo a la par que no debe establecerse como una regla general en el proceso”. Y aseguró que el TOF 7, que rechazó la excarcelación de De Vido el 20 de noviembre pasado, “no cuenta con un análisis adecuado de las razones por las que se decidieron por la medida cautelar más severa que es la última ratio (art. 210 inciso “K” C.P.P.F.) ni por qué resultaban insuficientes para asegurar los fines del proceso las menos intensas”, como una prision domiciliaria.
Según su voto, “la norma citada exige analizar si se verifican indicios claros, objetivos y ciertos que funden las presunciones de fuga y entorpecimiento probatorio y que tales riesgos no puedan ser neutralizados con una contracautela menos intensa que la prisión preventiva, por lo que no alcanza con una mera afirmación genérica y/o dogmática”.
Por eso, “la inobservancia de aquella regla descalifica a la resolución como acto jurisdiccional válido conforme la doctrina de arbitrariedad los riesgos procesales es posible sostener que el arresto domiciliario resulta suficiente para que aquéllos puedan ser neutralizados, la adopción de esa medida debe ser tomada en consideración”. “En definitiva, habremos de concluir que el Tribunal efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva en este punto, circunstancia que deberá ser tomada en cuenta a la hora de reexaminar la cuestión conforme se ordenará”.
En sintonía, Petrone opinó que el análisis de las “medidas previstas por los incisos a) a j) del artículo 210 del C.P.P.F. no puede suplirse con fórmulas genéricas basadas en conceptos teóricos, sino que se requiere que, en el caso concreto y en base a elementos que tenga a consideración el juzgador, mediante un juicio fundado sobre el efectivo alcance de dichas medidas, se expliquen los motivos que llevan a descartar su aplicación.”
Por su parte, Figueroa sostuvo que “no basta alegar, sin análisis de las constancias del caso o sin fundamentación razonable, que dada determinada circunstancia teórica el imputado evadirá la acción de la justicia y que, sobre la base de ello, a los fines de neutralizar el peligro procesal deba disponerse, como en el caso, la detención preventiva del encausado, inobservando el principio de permanencia en libertad durante el proceso”.
“Si estos peligros no han sido comprobados,o se han alegado circunstancias que de ningún modo pueden justificar la detención preventiva o una medida de coerción en los términos del vigente artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, la medida privativa de la libertad o aquel medio de coerción, habrán sido dispuestos en flagrante violación con la normativa convencional, constitucional e interna en la materia, haciendo nacer ante su incumplimiento la responsabilidad internacional del Estado Argentino en el caso”, afirmó.