Corte Suprema: Lijo y García-Mansilla, decreto presidencial vulnera la Constitución

El Gobierno oficializó el nombramiento de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de febrero de 2025.- El Gobierno de Javier Milei oficializó este martes, mediante el Decreto 137/2025, la designación en comisión de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La medida, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el Presidente junto al ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, ha generado controversia al omitir la intervención del Congreso, un requisito constitucional para este tipo de nombramientos.

El decreto argumenta que la Corte Suprema solo cuenta con tres ministros, lo que dificulta su funcionamiento, ya que se requieren al menos tres votos para resolver casos. Además, señala que el Senado no trató los pliegos enviados en mayo de 2024, y que, tras el receso legislativo y la finalización de las sesiones extraordinarias, el Ejecutivo decidió avanzar con la designación en comisión, invocando el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, esta decisión ha sido cuestionada por expertos constitucionalistas, quienes sostienen que la designación de jueces de la Corte Suprema sin la aprobación del Senado es inconstitucional. La Constitución establece claramente que el nombramiento de jueces requiere la intervención del Congreso para garantizar el equilibrio de poderes y la transparencia en el proceso.

El artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo solo puede nombrar magistrados de la Corte Suprema con el acuerdo del Senado, obteniendo el voto favorable de dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública. Esto contradice lo señalado por el Gobierno, ya que la designación de jueces sin la intervención del Congreso viola expresamente este mandato constitucional.

Las vacantes que ocuparán Lijo y García-Mansilla se generaron tras las renuncias de Elena Highton de Nolasco en 2021 y Juan Carlos Maqueda en diciembre de 2024. El decreto establece que ambos jueces deberán prestar juramento y asumir sus cargos de manera inmediata, aunque la medida estará vigente solo hasta que el Senado se expida sobre sus pliegos.

Desde el Gobierno justificaron la decisión argumentando que la falta de definición del Senado pone en riesgo el funcionamiento del Poder Judicial.

No obstante, esta práctica no exime al Ejecutivo de respetar el proceso constitucional. La designación de jueces por decreto, sin la participación del Congreso, vulnera el principio de división de poderes y debilita el Estado de derecho.

Con esta medida, la Corte Suprema quedaría compuesta nuevamente por cinco jueces, pero el proceso legislativo para la ratificación de Lijo y García-Mansilla sigue pendiente, lo que mantiene la polémica sobre la legalidad de su nombramiento.