El Gobierno oficializó la baja temporal de retenciones al campo

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de enero de 2025.- El decreto 38/2025, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, confirmó la rebaja de retenciones a los granos anunciada días atrás por el ministro de Economía, Luis Caputo.

Tal como había anticipado el jueves el Gobierno en una conferencia de prensa, regirá solamente hasta el 30 de junio próximo y estará condicionada a que las agroexportadoras anticipen en 15 días, después de la declaración de cada venta, el 95% de las divisas obtenidas por cada embarque. De lo contrario, pagarán la alícuota máxima establecida hasta ahora, que en el caso de la soja es del 33%.

El decreto establece un plazo reducido de 15 días hábiles, en lugar de los 30 días habituales, para la liquidación del 95% de las divisas como condición necesaria para acceder al beneficio de la baja de alícuotas, tal como indicaron los funcionarios del equipo económico durante su reunión con empresarios del sector.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Banco Central serán los responsables de supervisar los plazos de liquidación.

De esta manera, las nuevas alícuotas de pago de retenciones comenzarán a aplicarse a partir de hoy, impactando en las operaciones comerciales de productos como la soja en poroto, sus derivados —aceite y harina—, además de trigo, sorgo, maíz, girasol y las economías regionales.

En el primer artículo, el decreto establece la promesa oficial de liquidar los resabios de retenciones o derechos de exportación cobrados a las economías regionales.

En el caso de las exportaciones de granos, que son las que representan el 95% de una recaudación calculada este año en unos 9.000 millones de dólares para el Fisco, se confirma la rebaja del poroto de soja al 26% (aunque con dicho condicionamiento), de sus derivados al 24,5% y de la mayoría de los cereales al 9,5%. En general, hay una reducción del 20% de las alícuotas respecto de los niveles vigentes, aunque atada a ese condicionante.

Basándose como siempre en el Código Aduanero, lo que le permite esquivar el congreso en este tipo de definiciones tributarias, el Ejecutivo vincula esta necesidad de reducir retenciones a que “uno de los objetivos de la gestión es potenciar la inserción internacional de la República Argentina, acompañada de un incremento de las exportaciones agroindustriales que hoy representan más del 60% del total exportado por el país y que en el año 2024 han mostrado una performance positiva con un crecimiento en valor superior al 25% respecto del año anterior”.

“Por otro lado, el país se encuentra transitando efectos climáticos adversos, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causan pérdidas en la producción agropecuaria. Lo indicado en el considerando anterior, sumado a la baja de sus precios internacionales, requiere de la instrumentación de políticas que permitan no solo su recuperación a corto plazo, sino la mejora de su perspectiva de exportación”, fundamenta el decreto.

Que además reconoce que “el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo, contribuyendo al fortalecimiento de las reservas internacionales del Estado Nacional”. Y en ese sentido reconoce que “la medida propuesta persigue el objetivo de promover el incremento en las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo, el desarrollo de las economías regionales y además propender a mejorar la calidad de los productos”.

“La presente medida busca dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos más relevantes del país a través de la reducción de los derechos de exportación, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales”, finaliza.

En al artículo 3° del decreto se establece que esta baja de retenciones durará hasta el 30 de junio del año 2025, inclusive. A renglón seguido, se aclara que “en caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas en los artículos 2° y 3° de este decreto, ello dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto”.

Con Infobae/Bolsa de Comercio de Rosario/Bichos de Campo