Santa Fe, Argentina, 27 de noviembre de 2024.- La Suprema Corte de Justicia de Santa Fe revocó este martes la sentencia de primera y segunda instancia contra un policía condenado a 25 años de prisión por un doble homicidio, informó el diario El Litoral.
Se trata de Luciano Nocelli, el efectivo rosarino que en medio de un intento de robo en mayo de 2019, termina disparando contra los dos asaltantes armados y les causa la muerte. El uniformado había sido juzgado y acusado de doble homicidio; el tribunal entendió que incurrió en un exceso de su legítima defensa, y en 2022, lo condenó a 25 años de prisión. El fallo fue confirmado en segunda instancia.
Pero en el marco del proceso penal, la defensa de Nocelli presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte, y ésta corrió vista al Procurador.
En abril, Jorge Barraguirre emitió un dictamen que cuestionaba por “arbitraria” la sentencia del Tribunal que condenó a Nocelli. Su argumento se centró en la “excesiva fragmentación” a la que se apeló para analizar una secuencia “de apenas 14 segundos”, en una suerte de escisión que terminó desnaturalizando el todo. “No resulta razonable fraccionar y juzgar en forma independiente una misma secuencia transcurrida en muy escaso lapso”, había dicho en su dictamen.
Seis meses después y tomando la posición del Procurador como parte de sus fundamentos, la Corte resolvió anular la condena y ordenó que otro Tribunal emita una nueva sentencia teniendo en cuenta los lineamientos expresados en el fallo.
El fallo de la Corte deja sin efecto el pronunciamiento de la Cámara por entender que no respeta el derecho a la jurisdicción del acusado, al basarse en una valoración “arbitraria” de las pruebas, consistente en una “excesiva fragmentación del hecho juzgado”, basada a su vez en una valoración “seccionada, parcial y aislada”, que otorga “un respaldo solo aparente” a la condena.
En particular, se cuestiona el hecho de haber establecido la ilegalidad del accionar del policía durante “tres segundos” (el tiempo en el que estuvieron desarmadas las víctimas), dentro de una secuencia que duró en total catorce, seccionando los períodos temporales como si no se tratase de la misma secuencia. Y que, además, se tomó la decisión juzgando los hechos desde un punto de vista (el de la cámara de seguridad) que en términos espaciales es diferente al del acusado y, por lo tanto, de su percepción. Y que, finalmente, ese análisis se hizo “pausando” la secuencia, sin la presión del contexto y la vertiginosidad de los acontecimientos.
Así, en el voto más extenso, Roberto Falistocco se remite al relato de los hechos para establecer que de su análisis muestra como “arbitraria la valoración probatoria efectuada en la sentencia impugnada”. María Angélica Gastaldi habla de la “excesiva fragmentación del hecho juzgado, la que -a su vez- resultó fruto de un parcial análisis del material convictivo ponderado”. Mientras que Eduardo Spuler atribuye al fallo de Cámara “un razonamiento desprovisto del tratamiento de cuestiones controvertidas por la Defensa de ineludible análisis como Tribunal de Alzada”.
Segmentación
Para la Suprema Corte, “los Magistrados formularon conclusiones que aparecen ligadas a su íntima convicción, antes que a las reglas de la sana crítica racional, impidiéndoles arribar a una solución con debido sustento constitucional”. Máxime cuando, como ya había marcado el dictamen de Barraguirre, no se tomó en cuenta el argumento de la Defensa de que, al hacer un análisis “cuadro por cuadro” del registro de la cámara de vigilancia, no se tuvo en cuenta que ese fraccionamiento “impedía prender la noción de lo acontecido en catorce segundos, las particularidades del contexto y la capacidad de percepción de los sujetos intervinientes”.
“Aún cuando los Magistrados reconocieron que la diferencia temporal entre los dos ‘momentos’ en que seccionaron un hecho que transcurrió en un total de catorce segundos era ínfima y que la situación de inminente riesgo -tanto para sí como para terceros- había sido determinante del obrar de los agentes, exigieron al justiciable una capacidad de respuesta que sólo encuentra asidero desde la abstracción jurídica, desentendiéndose en los votos que anteceden- de la comprobada dinámica del vertiginoso suceso”, expresa Gastaldi en su voto, basándose en lo sostenido por los demás ministros.
Por todo lo cual, la Suprema Corte resolvió “anular la sentencia impugnada en lo que fue materia de análisis y resolución. Disponer la remisión de los autos al tribunal que corresponda a fin de que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.
Pablo Cococcioni, ministro de Seguridad de la provincia de Santa Fe, destacó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que anuló la condena al policía Luciano Nocelli, sentenciado a 25 años de prisión por matar a dos motochorros en un enfrentamiento armado que tuvo lugar en 27 de Febrero y Buenos Aires en 2019.
“Es una excelente noticia la anulación de la condena. Habrá una nueva sentencia y un nuevo juzgamiento. Nocelli debe esperar en libertad. Inmediatamente deben ordenar su libertad, no puede estar un día más preso”, dijo Cococcioni a Alberto Lotuf, en Siempre Juntos, por Cadena 3 Rosario.