Durante la audiencia se trataron temas como la difícil convivencia de la Ley de drogas y la de Cannabis Medicinal, los límites de la autonomía para decidir sobre la salud de los hijos y la bioseguridad aplicada a la elaboración casera de aceites.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 abr. 2022.- La difícil convivencia de la Ley de drogas y la de Cannabis Medicinal, los límites de la autonomía para decidir sobre la salud de los hijos y la bioseguridad aplicada a la elaboración casera de aceites fueron algunos de los temas tratados este miércoles en la audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia antes de pronunciarse sobre la despenalización del autocultivo con fines medicinales.
La segunda audiencia estuvo dedicada al recurso presentado por integrantes de la asociación civil rosarina Madres Cannabis Medicinal (Macame) ante el revés obtenido en la Cámara Federal de Rosario, a la que acudieron en representación de sus hijos solicitando que se despenalice completamente el autocultivo de cannabis con fines medicinales para tratar las afecciones que ellos padecen.
Durante la audiencia, que se prolongó por más de tres horas, invocaron sus argumentos cuatro de los veinte amigos del tribunal: el Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe y el CELS en apoyo a las demandantes; la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones en contra; y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad de Estado de Santa Fe sin asumir una postura.
Con idéntico requisito de 8 minutos de alocución, expusieron representantes de la Defensoría General de la Nación -a favor de las autocultivadoras- y el Ministerio Público Fiscal de la Nación -en contra-; además de las partes, es decir, Macame y el Ministerio de Salud.
Marcela Wuethrich, del Colegio de Abogados de la Ciudad de Santa Fe, planteó que las peticionantes son “madres de niños, niñas y adolescentes (NNyA) con gravísimas afecciones en la salud que procuran obtener por sus propios medios y de forma casera el aceite de cannabis, pese a lo cual la ley penal aún tipifica como reprochable dicha conducta” bajo los artículos 5 y 14 de la Ley de Drogas que penan el cultivo, el suministro gratuito y la tenencia de sustancias consideradas estupefacientes.
Por otro lado, aseguró que “el acceso del aceite de cannabis que brinda el Estado no cubre la demanda” de estos tratamientos, y “solo la preparación doméstica produce un aceite que es suficiente para contener las crisis y los padecimientos” de sus hijos.
A su turno, Juan Pisarello, de la misma institución, recordó que dichos artículos “ya han sido declarados inconstitucionales por esta corte en múltiples y conocidos casos”.
“En dichos precedentes se trataba del consumo recreativo y personal de los implicados, es decir de una ponderación de las libertades individuales. Aquí, en cambio, nos encontramos ante un pronunciamiento que debe abordar el derecho a la salud de NNyA enfermos”, agregó.
Posteriormente, Edith Dacal, de la asociación Fe y Esperanza Papis Adicciones, evaluó que “movidas indudablemente por un gran amor a sus hijos”, las madres “intentan soslayar el requisito de un protocolo previo, una inscripción dentro de una ley nacional”.
“Las mamás buscan mejorar la calidad de vida, pero no cumplen con los requisitos de seguridad y eficacia que se requiere al hablar de un fármaco, algo importantísimo en relación a las patologías severas a las que se aplica este producto artesanal”, dijo antes de solicitar a los jueces el rechazo del recurso.
Paula Livachky, directora del CELS, argumentó en sentido contrario, y dijo que lo que está en discusión es “la autonomía de las personas y la igualdad en el acceso a tratamientos médicos a través de la correcta interpretación del alcance del consentimiento libre e informado de personas con discapacidad”, así como “la persistencia de normas penales que desnaturalizan el derecho que pretende operativizar la ley de cannabis medicinal”.
En ese sentido, puntualizó que el registro de autocultivadores medicinales instituido el año pasado “habilita conductas que están incluidas en la ley de estupefacientes”, la cual “no se modificó en el sentido planteado en el fallo Arriola”, que declaró inconstitucional en 2009 la persecución penal en el caso de tenencia de drogas para consumo personal.
“La amenaza de criminalización que persiste puede generar no solo el desaliento de dicha actividad con implicancias para el derecho a la salud, sino la criminalización de quienes autocultivan con fines terapéuticos por fuera de las exigencias que impone el registro”, dijo.
A su turno, el representante de la Defensoría General de la Nación, Pablo Ordoñez, dijo que la conducta de las personas que autocultivan para tratar problemas de salud de sus hijos “debe ser analizada por la ley 27.350 y no con la 23.737 (de estupefacientes)” porque “no se trata de una prohibición con reserva de una autorización” sino de la autorización lisa y llana del autocultivo con fines terapéuticos, estén inscriptos o no en el Reprocann dado que este paso es “voluntario”.
El Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) es una base de datos diseñada para registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
Para el letrado, “el problema es que la ley 27.350 no registra una posible sanción administrativa” para infracciones como excederse en el número de plantas, “y termina apareciendo la 23.737, y eso no puede suceder” porque “intenta reprimir situaciones de narcotráfico y claramente estas familias están lejos de serlo”.
Por su parte, el procurador interino Eduardo Casal afirmó que la nueva reglamentación 2020 de la Ley de Cannabis Medicinal posterior a la presentación del amparo “asegura el acceso al tratamiento y la gratuidad de la provisión de sus derivados”, pero también “autoriza el autocultivo de cannabis con fines medicinales dejando a cubierto esta actividad de la ley de drogas”, razón por lo cual quedan en abstracto los reclamos de las demandantes.
“El cultivo de estupefacientes con fines medicinales debe ser autorizado pero también adecuadamente controlado por el Estado”, dijo al pronunciarse contra las amparistas.
Para el director de asuntos judiciales del Ministerio de Salud, Gaspar Uriel Tizio, las integrantes de Macame “no han probado la incapacidad real de acceder al cannabis y una efectiva persecución penal”.
Por último, el representante legal de las madres, Domingo José Rondina, aseguró que “se ha demostrado en el expediente que no hay riesgo en los preparados caseros de la planta de cannabis, y sí muchos beneficios”.
“El estudio de la Anmat sobre epilepsia y cannabinoides dice que los subproductos medicinales del cannabis no generan dependencia, tampoco hay riesgo de sobredosis y no hay ningún registro de daños causado por el aceite medicinal casero”, dijo.
En ese sentido, remarcó que “en el expediente no se presentó ningún informe científico” que demuestre lo contrario, sencillamente “porque no lo hay”, y que el autocultivo con fines medicinales por fuera del Reprocann no debe ser criminalizado porque “no provoca daños a terceros”.
Por otro lado, aseguró que el preparado que las madres realizan “no es estupefaciente porque no se trabaja con calor”, y por eso “no es diferente el encuadre de este caso al de una familia que cultiva en su casa valeriana, aloe vera, melisa, tilo y luego preparan un té con esa planta” concluyó.