Se monta un operativo móvil ilegal a la bajada de un puente y sin señalización previa de la existencia de un radar para “pescar” a automovilistas desprevenidos, que luego terminan pagando multas que no corresponden. Nadie se opone a los controles y si excediste el límite de velocidad debés pagar la multa, pero el procedimiento se debe hacer en forma legal.

Pablo Podestá, Tres de Febrero, Buenos Aires, Argentina, 15 mar 2022 (Mi Periódico).- Con el único objetivo de recaudar más algunos distritos instalan fiscalizadores de velocidad que como en este case carece de autorización oficial, y desde hace ya varios días la Municipalidad de Tres de Febrero instaló un radar móvil sobre la av. Bernabé Márquez, a la altura de la calle Benito Chas, mano a San Isidro.
A primera hora de la mañana, una camioneta Renault Kangoo, dominio AA 870 PI -que pertenece a una sociedad anónima llamada Exulta, con domicilio en la calle Corrientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con ploteo de color azul y letras blancas que llevan las inscripciones de Agencia Nacional de Seguridad Vial y de la Dirección Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, se estaciona sobre el separador de tráfico de los carriles centrales y la colectora, mano hacia San Isidro, y a pocos metros de la bajada del puente de las vías del Ferrocarril Urquiza, para realizar el control de velocidad y las fotomultas.
Un operativo oculto, en solitario, y que toma de sorpresa a los conductores.
Dentro de la camioneta, en el asiento del acompañante, se puede ver a una inspector de tránsito de la Municipalidad de Tres de Febrero, al tiempo que un técnico que sería un empleado de la empresa privada es el que se encarga de operar, controlar, y constatar a través del cinemómetro los excesos de velocidad.
Las autoridades aseguran que se trata de una metodología utilizada responde a la necesidad de disminuir la siniestralidad vial y no al establecimiento de un sistema recaudatorio.
Pero, para no caer en ninguna trampa, el Manual de Operaciones Móviles de Control de Velocidad, de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires determina que los operativos móviles de control de velocidad deberán estar siempre identificados por un enconado de 500 a 1000 metros previos que indique la existencia del puesto de fiscalización de velocidades.

Pero, en caso de detectarse exceso de velocidad, es el agente de tránsito quien realiza la captura de las infracciones, mientras que el operador particular es un representante técnico y supervisa el correcto funcionamiento del equipo.
En este caso la captura de las infracciones las realiza el operador técnico, ya que la inspector de tránsito no cuenta con la capacitación necesaria exigida por la reglamentación para manejar el equipo cinemómetro, por lo que no hay funcionario publico que constate la infracción. Aunque seguramente en el acta de infracción, y por arte de magia, aparecerá un funcionario que aseguré ver lo que, en relidad, nunca comprobó.
Y sobre este punto la Ley 13.927 en su art. 28 exige que las personas que utilicen los mismos o labren infracciones con dichos equipos, sean funcionarios públicos.
En ese tramo, donde comienza el municipio de Tres de Febrero, a la altura de la calle Combate de Pavón, en donde existe un microbasural y escasa iluminación por las noches, no hay señales de tránsito indicando la velocidad máxima, y menos señalización que indique la presencia de una radar móvil.
La camioneta se oculta detrás de una construcción de cemento que lleva las letras 3F. Y los supuestos infractores no son detenidos y se les permite seguir circulando.

Acá hay que tener presente que la existencia de una salida desde los carriles centrales de la ruta hacia la colectora permite que se detenga al infractor, se lo identifique, y se lo notifique de la falta.
Pero las autoridades municipales no tienen ningún interés en hacer cesar la falta y notificar a los infractores en ese momento, y por eso el operativo en solitario.
Nadie se opone a los controles y si excediste el límite de velocidad debés pagar la multa, pero el procedimiento se debe hacer en forma legal.
Desde la Dirección de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires, confirmaron que el vehículo no les pertenece, y la utilización del radar móvil sobre la ruta provincial 4 en ese tramo no está autorizado.
Quiere decir, entonces, que la Municipalidad de Tres de Febrero no tiene autorización legal para realizar el control de velocidad sobre la ruta provincial 4.
Es que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial es la única autoridad en la provincia que autoriza el uso de cinemómetros fijos y móviles en el ejido municipal y en rutas y caminos provinciales. Y justamente la av. Bernabé Márquez es la Ruta Provincial 4, y la municipalidad no tiene competencia para realizar este tipo de operativos sin la autorización de la dirección provincial.
Entonces: ¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción? Se preguntó el juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, en un extenso fallo al hacer lugar al recurso de amparo presentado por un turista y declaró que las fotomultas por exceso de velocidad que se realizan en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales.

Parece que más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la incorporación en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el
perseguido.
El Diccionario de la Real Academia Española define el término PREVENIR de la siguiente forma: prevenir (se). 1. ‘Preparar(se) o disponer(se) para un fin’, ‘precaver(se) o defender(se) de un daño’, ‘prever [un daño]’, ‘advertir con antelación a alguien de algo’ y, dicho de un reglamento, ‘establecer u ordenar [algo]’. Verbo irregular: se conjuga como venir.
La municipalidad sólo se limita a la supuesta comprobación electrónica de la velocidad de circulación de un vehículo, sin interesarle para nada la identidad del infractor, las circunstancias del caso, el estado del conductor (vgr. si fue sorprendido en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes o drogas; si superaba la edad mínima para el manejo; si tenía licencia habilitante vigente; etc.) y las atinentes a la unidad en la que transitaba (vgr. si estaba habilitada para circular, si tenía luces, bocina, etc. para no constituir en sí misma un peligro ostensible).
Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al
conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal, dice el fallo judicial.
El art. 77, inc. c) de la Ley 24.449 en cuanto crea una presunción al propietario del rodado al no haber sido identificado el conductor, solo puede referirse válidamente a los casos en que el infractor fugue del lugar, pero de ningún modo esta norma legitima que se pueda responsabilizar objetivamente al titular registral del automotor por las infracciones cometidas por cualquier ciudadano.
Y prueba de ello es que el días lunes y el martes una maquina vial -una pala mecánica- que circulaba por la av. Márquez tomó la calle Benito Chas, luego tomó la colectora hacia Galdós, y no se la detuvo y no se identificó al conductor.
Sin duda nuestro país tiene el triste privilegio de estar al tope en las estadísticas mundiales sobre mortalidad y lesiones graves en accidentes de tránsito. Hay una conducta proclive a violar las normas.
El tránsito en la provincia de Buenos Aires
La Constitución Provincial no contiene cláusulas que se refieran expresamente a la reglamentación del tránsito. No existe una norma que adjudique a la legislatura la potestad para dictar un código de tránsito o sancionar una ley específica. Pero tampoco trae una regla que asigne su regulación a las municipalidades
La provincia de Buenos Aires no dictó una ley adhiriendo en forma íntegra a aquella. Tampoco sancionó una norma reproduciendo totalmente las disposiciones de la ley 24.449. Por el contrario, adhirió en forma parcial mediante la ley provincial 13927, titulada “Nuevo Código de Tránsito”.
Además, asumió la reglamentación del tránsito en toda la provincia y sus partidos desplazando la competencia municipal. En lo que hace al régimen contravencional, la actual ley provincial no habilitó a las autoridades locales a dictar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, disposiciones complementarias como lo hicieron sus precedentes (leyes
5616; 5800 y 11430). Tampoco invitó a los municipios a adherir a la regulación provincial, y ello en el lógico entendimiento de que aquellos dejaron de detentar potestades para reglar el tránsito desde la dimensión contravencional, tanto procedimental como sustancial.
Además, asumió la reglamentación del tránsito en toda la provincia y sus partidos desplazando la competencia municipal. En lo que hace al régimen contravencional, la actual ley provincial no habilitó a las autoridades locales a dictar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, disposiciones complementarias como lo hicieron sus precedentes (leyes
5616; 5800 y 11430). Tampoco invitó a los municipios a adherir a la regulación provincial, y ello en el lógico entendimiento de que aquellos dejaron de detentar potestades para reglamentar el tránsito desde la dimensión contravencional, tanto procedimental como sustancial.
Aparecen así los llamados “sistemas de control inteligente de tránsito”, que a partir de la utilización de radares o equipos electrónicos permiten la captación de infracciones a través de fotografías (las “fotomultas”). En nuestro país es aplicado en la Cuidad de Buenos Aires y en distintas provincias y municipios.
Pero, habrá que tener en cuenta que para que las “fotomultas” tengan plena validez se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos y legales, pues la aplicación de nueva tecnología en materia de tránsito vehicular
no debe hacernos olvidar que la finalidad de las infracciones debe ser, principalmente, de carácter preventivo y no meramente recaudatoria.
La legislación no autorizó la creación de infracciones y sanciones de tránsito por parte de las comunas. La invitación a adherir que se extiende a los municipios (arts. 1 y 91 de la ley 24449) 38 sólo puede cobrar virtualidad en aquellas jurisdicciones cuyas provincias les confieran potestades en materia de tránsito, no siendo el caso de Buenos Aires donde el régimen jurídico emanado de la provincia es único para todos los partidos.
La regulación del tránsito no fue una materia delegada a los municipios por la Constitución Provincial ni por la ley orgánica de las municipalidades, ni puede considerarse inherente al principio de autonomía municipal. Por el contrario, fue prohibida en un doble sentido: por un lado, la habilitación competencial a los municipios no abarca el régimen de
infracciones y sanciones (art. 27 del decreto-ley 6769/58) y, por el otro, la provincia dictó un sistema contravencional único (ley 13927).
El principio de autonomía municipal no puede ser invocado directamente para asumir potestades al respecto (arts. 5 y 123 de la CN). Las constituciones provinciales deben garantizar la autonomía de sus municipios, pero simultáneamente deben reglar el alcance y contenido de la misma48. De este modo, el contorno de la autonomía debe ser trazado por las provincias, constituyendo la configuración del régimen municipal una atribución privativa del orden provincial.
Los gobernantes han de regirse por las normas preestablecidas y están sujetos a ellas. El principio de jerarquía normativa -en el caso supremacía de los ordenamientos federal y provincial- no permite que el derecho municipal invada competencias de las restantes jurisdicciones o resulte inconciliable con la reglamentación derivada de los estados nacional y provincial.
La mera captación de imágenes y medición de velocidades sin adoptar medida alguna para hacer cesar la conducta presuntamente infractora, no puede ser considerada como prevención de la siniestralidad vial.
Continuará…