ARGENTINA. Para los economistas las medidas del Central son otra mala señal para las empresas. La AFIP aclaró cómo será el mecanismo de devolución del 35 por ciento

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 16 SEP 2020 – El problema de fondo es la desconfianza. Se buscaba generar un cambio con el anuncio de reestructuración de la deuda, pero lamentablemente con eso no alcanzó

Lo más preocupante, según los analistas económicos, es la imposibilidad de venderles a las empresas los dólares necesarios para que cancelen sus deudas, lo que las obliga a reestructurar sus obligaciones, a comprar los dólares por otros mercados o a entrar en default.

Esteban Domecq, director de Invecq, indicó que el equipo económico confiaba en que la brecha cambiaria se reduciría cuando mejore la confianza producto de la reestructuración de la deuda. “Eso no sucedió y, para peor, el drenaje de reservas se fue profundizando y en el año acumula una pérdida de US$ 6000 millones de activos netos”, comentó.

En el marco de una estrategia en conjunto con el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) para endurecer el cepo cambiario y frenar la demanda de dólares, la AFIP comunicó este martes que la compra de dólar ahorro, incluidos los gastos en el exterior con tarjetas, tendrán un recargo del 35% en concepto de retención del impuesto a las Ganancias.

En una conferencia de prensa, el presidente del BCRA, Miguel Pesce, dijo que “los pagos que se hagan con tarjeta de crédito (en el exterior) van a ser a cuenta de adquirir dólar ahorro” y precisó que junto con la retención del 35% en concepto de impuesto a las Ganancias continuará el denominado impuesto PAIS del 30%.

Desde la autoridad monetaria explicaron que “la iniciativa se propone mantener el cupo de u$s 200 mensuales vigente, pero desalentar la demanda de moneda extranjera que realizan las personas humanas”. La entidad aclaró que cuando los gastos mensuales con tarjeta superen el cupo, absorberán el de los meses subsiguientes.

Paralelamente, para no afectar la operatoria habitual, la autoridad monetaria informó que la deducción del límite será aplicada al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta.

Además, el BCRA afirmó que “junto a las entidades financieras perfeccionará el control y monitoreo respecto de la capacidad económica y de ingresos requeridos para la apertura de nuevas cuentas bancarias en dólares y se limitará el acceso de cotitulares a la compra de dólar para Formación de Activos Externos (FAE)”.

Las medidas surgen en un contexto de preocupación por la cantidad de personas que acudieron al mercado de cambios en los últimos meses y la pérdida de reservas que viene sufriendo el Central. En lo que va de septiembre, se vendieron cerca de u$s900 millones para abastecer la demanda que no se pudo cubrir con ingresos “genuinos” por exportaciones.

Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los trámites a realizar en el título 2 de la Resolución General 4815/2020

“Vamos a tomar una serie de medidas concurrentes con otros organismos. En lo referente al dólar ahorro, una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales del orden del 35% para las compras de dólar ahorro y pagos con tarjetas de crédito al exterior”, señaló Miguel Pesce, el presidente del Banco Central.

Al respecto, surgió la duda sobre qué sucedería con las personas a las cuales se les retenga ese 35% y no se encuentren alcanzadas por ninguno de los dos impuestos en cuestión.

Al respecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los trámites a realizar en el título 2 de la Resolución General 4815/2020: Régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuestos sobre los Bienes Personales.

De esta forma, el organismo comenzó aclarando en el artículo 7: “Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.

Previo a la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Contar con “Clave Fiscal”.
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Asimismo, se explicó que quienes precisen ser atendidos en las Dependencias del Organismo para tales fines deberán solicitar un “Turno Web”, a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio la AFIP.

Luego sí, habrá que ingresar al micrositio que se habilitará dentro de www.afip.gob.ar, donde se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

En caso de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente). “En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante”, se informó.

“La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores”, estableció la flamante resolución de la AFIP.

En tanto, en el artículo 11 de la Resolución detalló: “En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable.

Por último, el organismo dispuso que, en caso de rechazo, se informará la situación mediante alguno de los medios de notificación. La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

  • Apellido y nombres del solicitante.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del solicitante.
  • Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

“El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificatorios”, concluye la flamante norma de la AFIP, en relación al recurso de apelación al que podría acudir el contribuyente en caso de ser necesario.

“Hay una corrida silenciosa, porque el BCRA está vendiendo reservas todos los días. Había que frenarla de alguna manera, pero la forma de hacerlo fue trasladándoles el problema a las empresas y de forma generalizada, ya que se las obliga a pedir más pesos para cancelar su deuda, porque una parte la adquirirán en el mercado oficial, pero la mayor parte la tienen que sacar de su bolsillo o reestructurar, que no es fácil. Me parece una decisión muy violenta, porque las empresas ya están sufriendo mucho por la pandemia; además, son las que sacarán la economía adelante el año próximo”, dijo Sigaut Gravina, director de Ecolatina.

“Sin consistencia macroeconómico, convergencia fiscal, programa financiero y monetario que resuelva el desequilibrio macroeconómico, estos mayores controles cambiarios se pagan con más brecha. La señal es negativa por tres motivos: no corrige el desequilibrio macroeconómico, con lo cual la presión seguirá en aumento; el mercado cambiario sigue con el desdoblamiento múltiple con brecha cambiaria haciéndose cargo del desorden, por ende, nadie sabe cuánto vale el dólar en la Argentina, y el mercado de cambios seguirá distorsionado y eso trae efectos negativos sobre el comercio exterior”, agregó Esteban Domecq, director de Invecq.