ARGENTINA. “Aberración jurídica”: El Gobierno concretó la intervención de Vicentin y el macrismo denunció a Alberto Fernández

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 11 JUN 2020 – Tras el sorteo de rigor, la denuncia recayó en el Juzgado Federal 1, a cargo de María Servini. Con las firmas de Waldo Wolff, Pablo Torello, Gisella Scaglia , Federico Angelini Álvaro de Lamadrid, Marcela Campagnoli y Luis Petri el planteo es por supuesto abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. 

Para los denunciantes no hay motivos que “justifiquen la intromisión del Poder Ejecutivo en un procedimiento concursal, más que como parte, si tuviera un interés legítimo”. El Presidente Alberto Fernández expresó en las últimas horas que ese argumento “es un disparate” jurídico.

El subinterventor Luciano Zarich ingresó a la sede administrativa de la empresa en Santa Fe. Hubo una reunión con las autoridades de la agroexportadora en la que se firmó el acuerdo de traspaso.

De esta manera, Zarich quedó al frente tras la rúbrica del acta con el escribano Carlos Gaitán y directivos; en tanto que el interventor Gabriel Delgado, quien fue designado por el Ministerio de Economía, no pudo concurrir a la provincia debido a que se encuentra convaleciente de una intervención quirúrgica.

El hecho ocurre en el día en que el presidente Alberto Fernández recibirá a los directivos de Vicentin en la Residencia de Olivos en la que se discutirá la expropiación de la compañía.

El lunes, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció la intervención de Vicentin y el envío de un proyecto de ley al Congreso para la declaración de la utilidad pública y la expropiación de la cerealera que en diciembre pasado entró en cesación de pagos.

El martes se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia ( DNU) 522/2020 en el Boletín Oficial que estableció la intervención y funcionarios del Ministerio de Desarrollo Productivo viajaron a la localidad santafesina de Reconquista de para reunirse con el juez en lo Civil y Comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, que tiene a su cargo el concurso de acreedores y con directivos de la compañía.

“Aberración jurídica”

El Estado no puede intervenir una empresa privada, potestad que solo tiene los jueces. Ni siquiera amparándose en la soberanía alimentaria, algo que carece de entidad en términos jurídicos. Pero hay otra cuestión que generó polémica: la utilización de concepto de “ocupación temporánea anormal”.

“Ese concepto forma parte de la ley de expropiación. Pero en este caso es un manotazo para tratar de pasar todo esto como legal. En los borradores que circularon ayer esto no estaba…”, asegura un reconocido hombre de leyes que pidió el anonimato.

“Le quisieron buscar una vuelta para justificar el decreto, quieren revestir la intervención con esta idea de ocupación“, coincidió Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. “La intervención es para empresas dentro del ámbito administrativo, y no es el caso. En su origen, la ley de expropiaciones se aplica a bienes de utilidad pública y hay que fundamentar para qué se hace. La soberanía alimentaria no es un argumento: habrá otras que se concursen y más en la pandemia. ¿Van a hacer lo mismo con ellas? Más allá de eso, esta empresa está concursada y hay un juez en el medio”, aseguró Fonrouge.

Además, esta tarde, el colegio porteño emitió un comunicado con duras críticas al proceder oficial. “Resulta absolutamente inaceptable que, a través de un DNU, el Poder Ejecutivo de la Nación determine la intervención oficial de un grupo de empresas del sector privado que conforme al régimen legal vigente ha impulsado la tramitación de su proceso concursal ante la Justicia competente, ya que constituye una clara violación del principio de separación de poderes en tanto implica una ilegítima intromisión en el funcionamiento de la justicia, quien cuenta con diversas herramientas en el marco de la legislación aplicable, para buscar la preservación de los empleos y de los activos que son prenda común de los acreedores”, expresaron.

“Dicho DNU anticipa la vocación oficial de avanzar con la sanción de una ley que proclame la futura expropiación de ese grupo empresario. De implementarse ambas iniciativas se consumaría una inadmisible lesión al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas involucradas, que peligrosamente podría extenderse a otras empresas concursadas, con el agravante que por efectos de la pandemia que nos afecta es esperable que muchas otras acudan a la protección del régimen concursal”, dijo la entidad de abogados.

“El Gobierno está usando el manual que ya les funcionó en otros casos: intervención mientras se debate la expropiación en el Congreso. Si el Estado puede decidir esa intervención o si tendría que haberlo hecho a través de la Justicia mediante el concurso de la empresa, puede ser materia de discusión. Pero lo cierto es que la intervención la dispuso por un DNU que tiene la misma jerarquía que una ley. Hay mucho ruido pero es difícil que prosperen los cuestionamientos judiciales. La intervención está justificada pero otra cosa es la ‘ocupación temporánea anormal’, ya que esa ocupación sólo puede ser dispuesta por el Congreso cuando declare la utilidad pública del bien. Ahí, el Poder Ejecutivo se anticipó al Congreso y lo que hizo es inválido”, aseguró un abogado cercano a Vicentin.

Parte de los cuestionamientos de los dueños de la cerealera centenaria iría por ese lado.

Ahí aparece la primera irregularidad, según los especialistas: un decreto de intervención toma argumentos de una ley que aún no fue dictada para el caso, y que no se sabe si el Congreso la aprobará. Además, detallan que el decreto pasa por encima de la autoridad del juez a cargo del concurso de acreedores del Grupo Vicentín, encargado de garantizar los derechos de los acreedores y deudores de la empresa.

“La expropiación es un proceso que se inicia con una ley que define la utilidad pública de un bien. Luego se pone un precio y puede haber acuerdo o se va a juicio. Durante al expropiación se puede tomar la utilidad temporaria del bien, para salvaguardarlos, pero es algo que se determina en cada caso y con la ley ya aplicada”, define Marcelo Rufino, del estudio Romero Carranza, Rufino & Monsegur.

“Las cuestiones vinculadas al control o fiscalización externa de las personas jurídicas (tal como las sociedades y el caso de Vicentin), posee su propio órgano de fiscalización provincial (como la IGPJ de Santa Fe), porque ésta es una facultad conservada por la provincia y no delegada al Gobierno Nacional; razón por la cual la intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante un DNU, posee una ilegitimidad de origen que lo fulmina en su validez por nulo e inconstitucional”, detallaron desde el estudio Luengo & Lovagnini.

“La medida firmada por Alberto Fernández y todo su gabinete es ilegal. Pasa por encima al Congreso y al Poder Judicial. El Estado no puede intervenir empresas, eso solo lo puede resolver un juez en el marco de un proceso judicial, con las debidas garantías. Si el Presidente la quiere expropiar debe hacerse previa sanción de una ley de expropiación dictada por el Congreso pero no puede pasar por arriba de la justicia y tomar el control de hecho de la empresa. Eso convierte el anuncio en ilegal e inconstitucional”, aseguró Nicanor Moreno Crotto, abogado especialista en derecho comercial e integrante de Abogados PRO.

“Quieren una ocupación basada en la ley de expropiación, pero están confiscando la empresa. Dicen que el juez tarda demasiado y que intervienen para cuidarnos a todos. Se olvidan de que, por la pandemia, el propio Ejecutivo estiró la feria. Esto atenta contra la seguridad jurídica de cualquier empresa, mañana lo pueden hacer con un supermercado, por ejemplo. ¿Y si el Congreso tarda un año en debatir la ley, van a estirar la intervención? Incluso puede no sancionarse. Esto va a general denuncias penales contra todo los que firma el decreto”, cerró Moreno Crotto.