ARGENTINA. Juez Lugones: “No es verdad que haya 1.000 liberados con prisión domiciliaria por razones de salud”

“No llegan ni a 200”, dijo el titular del Consejo de la Magistratura y camarista federal de San Martín.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 28 ABR 2020 – El titular del Consejo de la Magistratura y camarista federal de San Martín, Alberto Lugones, dijo hoy que solo se otorga el beneficio de la prisión domiciliaria a “aquellos casos en que se justifique por el riesgo para su salud” ante la pandemia del coronavirus, y consideró exagerada la cifra de 1.000 liberados en esas condiciones.

“No llegan ni a 200”, estimó Lugones y añadió: “Nosotros verificamos que en cada caso que se pide la domiciliaria se cumplan las condiciones y supuestos que corresponden, que tengan alguna situación que justifique peligro de vida o de su salud”.

En declaraciones formuladas esta mañana a Radio La Red, el camarista desestimó de plano la cifra de 1.000 internos liberados con prisión domiciliaria por el supuesto de riesgo en la salud, que señalan algunas versiones periodísticas: “No creo que lleguen ni a 200 los casos”, aclaró.

Precisó además que, en cada caso, se verifica el estado de salud de la persona detenida con “el cuerpo médico del penal respectivo, y, si no fuera posible eso, se hace intervenir al Cuerpo Médico Forense”.

En ese informe médico, detalló Lugones, deben constar “enfermedades preexistentes que agraven el riesgo del interno anta la pandemia del coronavirus”.

Aclaró que, en muchos casos, los penales cuentan con hospitales para atender a esos internos, pero, cuando “hay problemas de hacinamiento, eso no se puede dar, y hay que otorgar la domiciliaria tomando recaudos de seguridad para los vecinos del interno””.

Lugones recordó que hace poco días tuvo “un caso de una persona con un serio problema de riñón” y, entonces, buscaron un especialista en el penal en el que se encontraba detenido, pero, “como no lo había, previa consulta al Cuerpo Médico Forense, se decidió darle la domiciliaria”.

El juez aclaró que, en todos los casos, se toma “muy en cuenta la naturaleza del delito cometido por quien pide el beneficio”.

“No es lo mismo quien vendió 20 gramos de droga que un jefe nacotraficante, o el de un secuestro seguido de homicidio”, sostuvo el camarista.

Respecto de las tobilleras electrónicas para quienes reciben la prisión domiciliaria, sostuvo que, en cada caso, el juez determina que debe utilizarse esa modalidad, pero dijo que, “finalmente, es el Ministerio de Justicia el que lo debe instrumentar”.

“Nosotros verificamos cada caso por el estado de salud en riesgo y por la gravedad del delito cometido”, precisó Lugones en la entrevista. (Télam)